SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez emitida dicha Resolución, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las cuales gozaba dicho procesado, petición que fue rechazada por el Tribunal que conoció la causa; empero, una vez que la misma, fue apelada y radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dicho colegiado, resolvió disponer la detención preventiva mediante Resolución 228/2014 de 20 de junio.
Refirió que, en mérito a la calificación errónea del delito, interpuso recurso de apelación restringida contra la citada Resolución, actuado que casualmente radicó también en la Sala Penal Tercera del referido Tribunal -en el párrafo anterior-; cuyos Vocales, conforme a procedimiento, señalaron audiencia pública de fundamentación para el 26 de agosto de 2014; en cuya oportunidad, Rubén Darío Ocampo Quispe interpuso incidente de recusación contra dichos Vocales, alegando en lo principal que al haber conocido la apelación incidental de medida cautelar en la que se resolvió contra el imputado, dudó de la imparcialidad de dicho Tribunal de alzada, por lo que invocó las causales previstas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a: la manifestación extrajudicial de su opinión sobre el proceso que conste documentalmente, tener interés en el proceso o sus parientes; y, tener amistad íntima que se exteriorice o enemistad manifiesta con los interesados o las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- JUEZ NATURAL
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR