SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale en el día, audiencia de consideración de cesación de detención preventiva a celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en aplicación del art. 239.II del CPP, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional en observancia de los principios constitucionales de celeridad, cuando conozca una solicitud de un recluso, se encuentra en la obligación de tramitar la misma en el menor tiempo posible; 2) La SCP 0110/2012 de 27 de abril, expresó que el plazo para celebrar la audiencia es de tres días hábiles como máximo, plazo modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización de la Justicia Penal, a cinco días, siendo este el plazo razonable para la celebración de audiencia para considerar el beneficio de cesación de detención preventiva; 3) El Juez demandado aplicó la referida Ley, de forma errónea, pues debió tomar en cuenta el num. 1 del art. 239 del Código referido (modificado por la citada Ley), aplicando el segundo párrafo de la misma, que refiere que la audiencia deberá señalarse en el plazo de cinco días; 4) La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de velar por el respeto a los derechos y garantías de las partes dentro de un proceso penal, los cuales no fueron observados en el caso analizado; 5) Se “incumplió” la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0110/2012 y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6) En el marco de sus funciones resulta injustificable el desconocimiento de los procedimientos, el mandato de la Ley Fundamental y la línea jurisprudencial referida al caso.