Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. Efraín Llusco Quispe -accionante- presentó memorial el 26 de noviembre de 2014, solicitando señalamiento de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, y pidiendo que la misma sea llevada a cabo en el penal de “San Pedro” de la Paz, en el mismo escrito, arguyó que en mérito a la documentación adjuntada, ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva, por lo que pidió que dicha medida sea sustituida por otra más conveniente (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR