Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
II.2.
II.2. En mérito a dicho escrito, el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz -hoy demandado-, emitió el decreto de 27 de noviembre de 2014, por el cual dispuso respecto a su solicitud: “…en cumplimiento de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, norma que modifica el Art. 239, córrase en traslado a todas las partes del proceso penal para que respondan en el plazo de 3 días a partir de la última notificación…” (sic) (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR