Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales, pues no señaló día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva conforme lo solicitó, y en su lugar, dispuso traslado a las partes con dicha solicitud para que éstas se pronuncien en el plazo de tres días; ello en errónea aplicación del art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización de la Justicia Penal; dicha vulneración se agrava por el hecho de que su detención preventiva era improcedente, en atención al quantum de la pena previsto para los delitos que se le acusan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR