SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales, pues no señaló día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva conforme lo solicitó, y en su lugar, dispuso traslado a las partes con dicha solicitud para que éstas se pronuncien en el plazo de tres días; ello en errónea aplicación del art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización de la Justicia Penal; dicha vulneración se agrava por el hecho de que su detención preventiva era improcedente, en atención al quantum de la pena previsto para los delitos que se le acusan.