Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
Fragmento 11
De la revisión de antecedentes, se tiene que la solicitud del accionante expresada en el memorial presentado el 26 de noviembre de 2014 (Conclusión II.1), ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada, hizo constar de manera expresa que la solicitud de cesación de la detención preventiva se fundaba en la inconcurrencia de los motivos que fundaron la misma, por lo que requería que dicha detención preventiva sea reemplazada por otra medida más conveniente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR