SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
concedió
La Jueza de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías a través de la Resolución de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela solicitada por Jheems Edgar Oyola Mamani, ordenando a la autoridad demandada, señalar día y hora de audiencia para que considere y resuelva la cesación de medidas cautelares dentro del término de cinco días, conforme a lo dispuesto por el art. 239. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, con base en los siguientes argumentos: a) La SC 0268/2013 de 11 de marzo, estableció que en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo cado deberá fijarse nueva fecha de audiencia; y, b) La autoridad recurrida al haber suspendido la audiencia fuera de los supuestos invocados en la jurisprudencia constitucional, incurrió en una dilación indebida y afectación del principio de celeridad, incidiendo aún más en este contenido el nuevo señalamiento fuera del plazo establecido y la comisión atribuida a la parte imputada para la notificación personal de la Fiscal asignada al caso, agravando la situación del detenido y obviando que por el art. 162 del CPP, hace viable la notificación en la oficina del lugar en que hubiesen constituido los fiscales en su primera actuación, correspondiendo en estas circunstancias abrir la tutela que manifiesta la presente acción de libertad.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.4. Petitorio
- 1.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 17
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- justicia pronta, oportuna y eficaz,
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- concedido