Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
I.2.1.4. Petitorio
Solicita “…admitir la presente acción de libertad a trámite…” (sic), y se dicte Resolución concediendo con lugar y restableciendo inmediatamente sus derechos fundamentales vulnerados por la autoridad demandada, con costas bajo responsabilidad penal y administrativa, debiendo dicha Jueza convocar a audiencia para considerar la procedencia o no de la cesación a su detención preventiva, que aún sigue competente para conocer la misma, mientras no sea debidamente radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal de la causa.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.4. Petitorio
- 1.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 17
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- justicia pronta, oportuna y eficaz,
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- concedido