SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
El 22 de diciembre, mediante Auto de 22 de diciembre de 2014, se señaló audiencia de cesación a su detención preventiva para el 24 del mismo mes y año; sin embargo, llegado el momento de la celebración de la misma, se la suspendió debido a que en “ventanilla de la Actuaria del despacho me hacen conocer que la audiencia antes señalada ha sido suspendida, debido a que la autoridad jurisdiccional ya no tiene competencia para conocer más la presente acción penal” (sic), además que la Jueza viene realizando otra audiencia complementaria de asistencia familiar.
La indicada audiencia, fue señalada en cumplimiento a la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, pronunciada por Consuelo Matgot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, haciendo caso omiso a la misma, adecuando su conducta a lo señalado por el art. 179 bis del Código Penal (CP), vulnerándose su derecho a la libertad al negarle la audiencia de cesación a su detención preventiva, que si bien existía un requerimiento de acusación formal de 22 de diciembre de 2014, el mismo se lo providenció al día siguiente y remitido el 23 del citado mes y año, cuando dicho señalamiento de audiencia había sido programado con anterioridad, sin considerar la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Colcapirhua qué autoridad debía ser la que resuelva su situación, con la agravante que anteriormente ya se suspendió la mencionada audiencia por la misma autoridad, perjudicándolo en su trámite.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.4. Petitorio
- 1.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 17
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- justicia pronta, oportuna y eficaz,
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- concedido