SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

I.2.1.2. Hechos que motivan la acción

El 22 de diciembre, mediante Auto de 22 de diciembre de 2014, se señaló audiencia de cesación a su detención preventiva para el 24 del mismo mes y año; sin embargo, llegado el momento de la celebración de la misma, se la suspendió debido a que en “ventanilla de la Actuaria del despacho me hacen conocer que la audiencia antes señalada ha sido suspendida, debido a que la autoridad jurisdiccional ya no tiene competencia para conocer más la presente acción penal” (sic), además que la Jueza viene realizando otra audiencia complementaria de asistencia familiar.

La indicada audiencia, fue señalada en cumplimiento a la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, pronunciada por Consuelo Matgot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, haciendo caso omiso a la misma, adecuando su conducta a lo señalado por el art. 179 bis del Código Penal (CP), vulnerándose su derecho a la libertad al negarle la audiencia de cesación a su detención preventiva, que si bien existía un requerimiento de acusación formal de 22 de diciembre de 2014, el mismo se lo providenció al día siguiente y remitido el 23 del citado mes y año, cuando dicho señalamiento de audiencia había sido programado con anterioridad, sin considerar la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Colcapirhua qué autoridad debía ser la que resuelva su situación, con         la agravante que anteriormente ya se suspendió la mencionada audiencia por la misma autoridad, perjudicándolo en su trámite.