SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

justicia pronta, oportuna y eficaz,

         En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con la Ley 586, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239, que establece: “…Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…”. Disposición legal de aplicación preferente en el caso que se examina.

         En consecuencia, y en cuanto a este tipo de solicitudes se refiere,  corresponde a los tribunales y jueces imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y oportunidad necesarios; obligación y responsabilidad, que no sólo recae en el Juez o Tribunal de la causa, sino también en los funcionarios de apoyo jurisdiccional, pues ellos son los encargados de proporcionarle la operatividad necesaria, para que las decisiones judiciales se efectivicen dentro de los plazos legales, más aún tratándose de gestiones relacionadas directamente con el derecho a la libertad de las personas.