SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Germán Solíz Pinto mediante su abogado se ratificó en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Por su contrato de trabajo se puede determinar que fue designado como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santa Rosa del Abuna; es así, que recibió una queja de un grupo de profesores quienes aseguraron que sus alumnos había sido sacado de sus hogares desde temprano para los juegos estudiantiles y que ya avanzada la mañana seguían sin desayunar, sin haberse cumplido el compromiso de la Alcaldía; 2) Se realizó el reclamo respectivo a los Concejales a cargo de distribución de alimentos, pero este hecho tuvo como consecuencia que la autoridad municipal hoy demandada tome represalias contra su persona y de manera directa le diga “Yo lo puse en el cargo, yo lo saco se encuentra despedido” (sic), sin que se lo haya notificado con ningún tipo de memorándum; y, 3) De forma oportuna se le hizo conocer que su concubina se encontraba en etapa de gestación y que todo el tiempo transcurrido se solicitó la cancelación del subsidio respectivo de lactancia; sin embargo, nunca se dio respuesta a su pedido vulnerando de esta manera sus derechos al trabajo, a la alimentación y la seguridad familiar, por lo que al no existir otro recurso idóneo recurre al amparo constitucional para restituir sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR