Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa contrato administrativo de Servicio de Consultoría de Línea RR.HH. 16/2013 de 1 de febrero, donde se contrató los servicios profesionales de Germán Solíz Pinto para desempeñar como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR