SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denunció lesionado su derecho al trabajo, debido a que habría sido despedido de forma arbitraria y sin justificativo por la Alcaldesa a.i. del Municipio de Santa Rosa del Abuna del departamento de Pando, como consecuencia de una represalia por haber cumplido simplemente con su trabajo para el cual fue contratado, además del hecho de que no tomó en cuenta que su concubina se encontraba en estado de gestación ya que de manera oportuna hizo conocer este extremo, puesto que de forma constante realizó los reclamos para que se le cancelen los subsidios correspondientes, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que ordenó su reincorporación pero que no fue cumplido pese a sus constantes solicitudes.

Bajo ése contexto, de la revisión y compulsa de los datos del expediente se llegó a establecer que solo tenía un contrato como consultor en línea firmado el 1 de febrero de 2013, para desempeñar funciones como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SLIM, el cual culminaba el 31 de diciembre del mismo año; asimismo, cursa certificado de nacimiento de su hija nacida el 11 de julio de igual año, siendo registrada en la Oficialía de Registro Civil el 27 de septiembre del referido año; ahora bien, él denuncia que habría sido despedido sin ningún justificativo y en su petitorio expresado en la acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal ordene la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sus sueldos devengados y subsidios de lactancia no cancelados; sin embargo, a fin de poder resolver adecuadamente su pretensión, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Germán Solíz Pinto debió aportar los elementos probatorios necesarios para demostrar la existencia del acto denunciado de ilegal; es decir, debió aparejar ineludiblemente la prueba idónea donde constaba la decisión asumida por la Alcaldesa a.i. demandada, como el memorándum de destitución o por lo menos los reclamos realizados al respecto, ya que según expresa en su memorial, incluso denunció el hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que habría ordenado su reincorporación, pero tampoco adjuntó documento que demuestre ese extremo; además, en la audiencia de la acción de defensa, la autoridad demandada negó las aseveraciones vertidas por el accionante, señalando que fue él quien dejó su fuente laboral, contraposiciones que no permiten establecer la certeza de los hechos denunciados, debido a que no se cuentan con elementos que permitan establecer la veracidad de lo acontecido.

Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada, se infiere que la parte accionante, en este caso es un profesional abogado, al interponer su acción debió acreditar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y también debió demostrar la urgencia de la tutela, ya que alega que se lo despidió el 21 de mayo del 2013; empero, recién presentó el amparo constitucional el 7 de noviembre de ese año, y lo que es peor, sin ninguna prueba que demuestre el hecho denunciado, por lo que en este caso, este Tribunal no tiene la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental; es decir, no presentó prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo o un hecho probado, lo que impide verificar la lesión de derechos, razón por la cual al haber incumplido con la carga de la prueba, no es posible ingresar a analizar esta problemática, motivo por el cual, corresponde denegar la tutela por falta de certeza jurídica.