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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1

    Fecha: 26-Jun-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante certificado laboral de 13 de febrero del 2013, la Alcaldesa a.i. del Municipio de Santa Rosa del Abuna, acredita que Germán Solíz Pinto, desempeñaba funciones como consultor en línea en el cargo de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del citado Gobierno Municipal y el SLIM (fs. 6).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 10
    • III.2.
    • el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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