Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionado su derecho al trabajo, toda vez que la autoridad demandada, como consecuencia de una represalia en su contra, lo habría despedido de su fuente laboral sin justificativo y no tomó en cuenta que su concubina se encontraba en estado de gestación, pese a que él de manera oportuna hizo conocer este hecho ya que de forma constante realizó los reclamos para que se le cancelen los subsidios correspondientes, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que ordenó su reincorporación, que no fue cumplida pese a sus constantes solicitudes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR