SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que fue designado como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, de manera directa por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); el 21 de mayo de 2013 se realizaron los juegos estudiantiles de esa localidad, debido a lo cual los menores fueron trasladados desde sus hogares con responsabilidades netamente de sus profesores, en la cual debería dárseles alimentación, vivienda y otros, como seguridad, dado que se encontraban fuera del seno de sus familias. Sin embargo, ese día recibió una queja por parte de los tutores de un grupo de alumnos que mencionaron “que los niños fueron traídos de sus hogares a las seis de la mañana y que ya eran las once y media y no había desayunado” (sic) y que recién el Municipio les estaba dando la alimentación para hacer el desayuno, razón por la cual como representante de la citada Defensoría fue personalmente donde los Concejales encargados de repartir los insumos alimenticios y les llamó la atención verbalmente, actuación que se contempla dentro de sus atribuciones como funcionario encargado de velar por la seguridad de todos los niños, extremos que les molesto de sobremanera, la Alcaldesa a.i. -ahora demandada- llegó furiosa a su oficina y entre insultos le dijo que ella lo puso ahí, increpándole que estaba despedido sin haberle entregado ningún memorando de destitución.
Posteriormente cuando fue a su oficina encontró que todo estaba vacío y le hicieron llegar en un expreso su memorando de destitución, utilizando como justificativo un supuesto abandono de funciones lo cual no era cierto, por tal motivo se vió obligado acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que determinó su reincorporación, dado que por si fuera poco tenía a su concubina, la cual se encontraba con cinco meses de embarazo; empero, pese a que se puso en conocimiento de la autoridad este hecho, hizo caso omiso poniendo montón de trabas e indicando que el Ministerio de Trabajo estaba errado y que no le correspondía nada, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales ya que él era el único sustento con el que contaban sus hijos y al despedirlo sin contemplación alguna dejaron también a su familia en el desamparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR