SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
i)
Soledad Antezana Medina, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) El accionante pretende sorprender a las autoridades con esta acción tutelar en base a mentiras, puesto que si bien es cierto que los juegos estudiantiles si se llevaron a cabo, la comisión organizadora se encargó del refrigerio de los menores, pese a que un grupo de ellos no fue atendido con prontitud sino después de un tiempo determinado; sin embargo, este hecho no generó la desvinculación laboral, sino fue el constante abandono de sus funciones ya que lo hacía sin ningún justificativo; ii) Señaló que, si bien la concubina del accionante estaría embarazada, empero nunca hizo llegar ningún tipo de certificado médico que acredite tal extremo, sin ponerle en conocimiento; y, iii) Indicó que habría presentado una solicitud de reincorporación pero tampoco acreditó tal aseveración, por lo que la presente acción carece de los fundamentos jurídicos necesarios, en virtud a lo cual solicita se deniegue la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2.
- el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR