SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 5
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Décimo Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 7, por el cual manifestó: a) El 15 de diciembre de 2014 la autoridad demandada emitió la providencia que señalaba: “…expídase mandamiento de condena contra Susana Genoveva Olivio Garnica, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 430 y 440 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, remítase al Juzgado de Ejecución Penal y a la Oficina…” (sic); b) Para la expedición de mandamientos de libertad es necesario el cumplimiento de ciertas formalidades, es así que se procedió al sorteo y remisión de antecedentes de la causa ante el Juez Primero de Ejecución Penal el 29 de diciembre de 2014, esto a consecuencia de que el Consejo de la Magistratura habilitó el sistema IANUS de manera reciente y a mérito de que el indicado órgano jurisdiccional es de nueva creación, es más, no contaba con servicio de internet; y, c) En ningún momento se negó el mandamiento de libertad, siendo el Juez Primero de Ejecución Penal, quién, conforme lo prevé el art. 18.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tiene la competencia de conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en consecuencia, solicitó el rechazo de la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR