SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron los derechos de su representada a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a la defensa; por cuanto al presente, habiendo cumplido sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, a consecuencia del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y a querella del Banco Nacional de Bolivia, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con víctimas múltiples, pese a haberse solicitado al Juez ahora demandado expida mandamiento de libertad; a la fecha de la presentación de la acción de libertad no dio cumplimiento a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR