Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Ángel Mercado Farell en representación sin mandato de Susana Genoveva Olivio Garnica, manifestó que minutos antes de instalarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, por Secretaría se les habría exhibido el correspondiente mandamiento de libertad expedido por la autoridad demandada, indicando en tal sentido que la presente acción ya no tendría razón de ser, es así que solicitó se declare improcedente la presente demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR