SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

“improcedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 105/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., de obrados, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por el informe evacuado por la autoridad demandada, se desprende que es evidente lo referido por la accionante, sin embargo, el libramiento del mandamiento de libertad no pudo ser efectivizado debido a que el Juzgado a cargo de la referida autoridad es de reciente creación, por lo que no contaba con el sistema IANUS para el correspondiente sorteo de la causa ante el Juez Primero de Ejecución Penal; 2) En su oportunidad, el accionante Ángel Mercado Farell en representación sin mandato de Susana Genoveva Olivio Garnica, planteó desistimiento tácito en contra de la acción de libertad, manifestando en audiencia que, al haberse expedido el correspondiente mandamiento de libertad a favor de su representada, la presente acción ya no tenía razón y motivo, por lo que solicitó se declare su improcedencia; y, 3) El objeto de la presente acción de libertad fue efectivizar el mandamiento de libertad por parte de la autoridad demandada en mérito a que la accionante ya habría cumplido con todos los requisitos para tal efecto, en tales antecedentes, siendo que el citado mandamiento de libertad se hizo llegar ante el Tribunal de garantías por parte del Juez Décimo Noveno de Instrucción Penal Cautelar, la presente acción resulta ser improcedente en su tramitación.