Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. El 30 de diciembre de 2014, tal cual se evidencia del acta de registro de audiencia pública de acción de libertad, el accionante manifestó: “…toda vez minutos antes de instalada la audiencia por secretaría se nos ha sido exhibido el mandamiento de libertad expedido por la autoridad accionada, por lo que la presente acción ya no tiene razón de ser por lo que solicitamos se la declare improcedente…” (sic) (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR