SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada se encuentra detenida preventivamente por más de tres años en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, a mérito de haberse acogido a un procedimiento abreviado por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con agravante de víctimas múltiples, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y a querella del Banco Nacional de Bolivia; asimismo, desde el 12 de diciembre de 2014, a la fecha de presentación de la presente acción de libertad, solicitó al Juez Décimo Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar Liquidador, la expedición de mandamiento de libertad a su favor, acompañando a tal fin documentación pertinente que acreditó su situación, no obstante de aquello, dicha autoridad no dio curso a su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR