SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.4.Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, el accionante denuncia como acto lesivo la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a la defensa; por cuanto, al haberse cumplido la sentencia condenatoria impuesta en su contra, se encontraba indebidamente detenida en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, por lo que solicitó a la autoridad judicial ahora demandada emita mandamiento de libertad, el cual no se habría cumplido hasta la realización de la audiencia de acción de libertad.

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que el representante sin mandato, en audiencia pública de acción de libertad celebrada el 30 de diciembre de 2014, solicitó se declare improcedente la acción de libertad presentada, a mérito de que se habría expedido el requerido mandamiento de libertad por la autoridad judicial demandada, a favor de su representada, plasmada en la Conclusión II.2. del presente fallo.

En ese sentido, la acción tutelar ya no tendría razón de ser, por cuanto sus derechos habrían sido restablecidos, situación que además motivó la inexistencia de fundamentación o expresión de agravios, tanto por el Tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, por lo que corresponde la denegatoria de tutela.

Por otro lado, cabe mencionar sobre la solicitud de retiro de la acción de libertad, aspecto que, es posible únicamente hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración; situación que no se dio en el caso concreto, en razón a que el retiro de la demanda fue expuesta en la audiencia de la acción tutelar; en consecuencia, el Tribunal de garantías, en forma correcta prosiguió con su tramitación y resolución, tal cual se determinó en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.