SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4.    Está indebidamente privada de libertad personal’

Respecto a los casos en los que procede esta acción tutelar, la               SCP 2171/2013 de 21 de noviembre, estableció que: “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación, no estando sujeta al agotamiento previo de medios o recursos legales; además, su procedencia se encuentra prevista en el art. 47 del CPCo, que establece que esta acción procede cuando cualquier persona crea que: ‘1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4.    Está indebidamente privada de libertad personal’.