SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 162 de 18 de diciembre 2014, cursante de fs. 21 a 27, denegó la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, de conformidad con el Código Procesal Constitucional establecen cuatro requisitos      de procedencia de la acción de libertad; en el presente caso, no concurren ninguno, por cuanto respecto al primero, el accionante no demostró cual es el modo operandi o vivendi, por el cual corre peligro la vida de su hija, tampoco existe una certificación médica para el efecto; ni que estuviese ilegalmente perseguida, porque simplemente buscaban al padre biológico, que tenía su tenencia de carácter irregular; tercero, estar indebidamente procesada, ya que la víctima que es la menor de edad que no puede ni debe ser procesada, dado que no hay una denuncia que la niña hubiese cometido un delito, cuarto presupuesto, estar indebidamente privada de libertad personal, concurre cuando toda persona, aunque sea menor de edad representado por sus tutores o padres, haya cometido el delito y haya sido aprehendido por un delito flagrante y sin tener una decisión judicial o administrativa, la hayan aprehendido, solamente en delito flagrante personas naturales o colectivas pueden aprehender a uno que es sindicado de la comisión de un delito sancionado por el Código Penal y sea entregado a la autoridad competente, lo que tampoco ocurrió en el caso presente; 2) El 19 de noviembre de 2014, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Santa Cruz, mediante memorial presentado ante el Juez de Turno de la materia, puso en conocimiento el trámite de restitución internacional de la menor NN, y su intervención, pidiendo se oficie a la Secretaría correspondiente a fin de dar con su paradero y conocer dónde se hallaba domiciliado José Manuel Terrazas Granier, pidiendo allanamiento de domicilio, a lo que la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, mediante Auto “274”, estableció que fueron notificados con la orden de restitución internacional dirigida a la institución por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, referente a la menor NN de nueve años de edad, quien fue alejada de su progenitora por José Manuel Terrazas Granier, con quien convivió cinco años; admitiendo la demanda por riesgo social conforme a lo previsto por los arts. 6, 55, 168 inc. c) y 209 de la Ley 548 y que da cumplimiento a la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores, firma el mandamiento de restitución del idioma portugués sobre la situación de la menor. Hay un informe de la entrevista psicológica de la nombrada menor que está en quinto de primaria, la fecha de entrevista es de 16 de diciembre de 2014; y, 3) La Juez Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, por Resolución de 16 de diciembre de 2014, dispuso dentro del trámite de restitución internacional de la menor NN, que por medio de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la capital se brinde toda la protección necesaria a la niña y la entrega a su progenitora Jussara Lourdes Leopoldo, quien se encuentra avalada y respaldada por el consulado de Brasil, ordenando además, la suspensión de la prohibición de viaje de la nombrada menor, a efectos de que ésta lo haga en compañía de su progenitora solamente a Brasil; determinación con la que fueron notificadas cinco personas jurídicas, omitiéndose la notificación al hoy accionante por decisión judicial.