SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de la lectura de los argumentos expuestos por el accionante en su memorial de demandada constitucional, se advierte que centra su denuncia en la detención ilegal de su hija menor de edad, quien supuestamente por órdenes de la Fiscal de Materia codemandada, fue indebidamente retenida en dependencias de la UVE de Santa Cruz, bajo la excusa de realizarle un examen psicológico, donde además, la codemandada Representante de la Niñez y Adolescencia, la mantuvo incomunicada, por más de nueve horas, aduciendo el cumplimiento de una orden de restitución internacional de menor, de la cual, por omisión de la indicada funcionaria nunca tuvo conocimiento, ocasionando que posteriormente, en complicidad con el Cónsul de Brasil, la niña fuese trasladada con rumbo desconocido, vulnerando sus derechos invocados, lo cuales solicita que por medio de la presente acción de defensa sean protegidos a través de la entrega de la menor bajo su tutela como progenitor.
Antecedente, por el cual se tiene que la pretensión jurídica efectuada por el accionante, de obtener a través de esta vía la custodia de la menor, no se encuentra dentro de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establecen que tiene por finalidad esencial la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro, ampliando su ámbito de protección, al derecho a la libertad de locomoción y a la garantía al debido proceso, siempre que éstas estén vinculadas a los derechos a la libertad física o personal. Supuestos que además en caso de autos no se dan, por cuanto de las denuncias efectuadas por el accionante, no se advierte elemento alguno por el que se evidencie que la menor NN, hubiese estado indebidamente privada de su libertad, que corra peligro su vida o que estuviese ilegalmente procesada; sino actuados procesales, por los cuales conforme se colige de las Conclusiones II.1 del presente Fallo, se efectivizó la orden de restitución internacional de la indicada menor a su progenitora, a cuyo efecto, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, emitida por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, dispuso que por medio de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Santa Cruz, se brinde toda la protección necesaria a la menor NN y su entrega a su progenitora Jussara Lourdes Leopoldo, quien se encontraba avalada y respaldada por el Consulado de Brasil, ordenando además la suspensión de la prohibición de viaje de la nombrada menor, a efectos de que la niña viaje en compañía de su progenitora solamente a Brasil; consecuentemente, al no estar relacionados los hechos motivo de la presente acción tutelar, con los derechos que tutela la acción de libertad; corresponde en el caso concreto, denegar la tutela impetrada al no cumplirse causales señaladas en la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, ni los presupuestos procesales previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo