SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en el contenido de su demanda y ampliando señaló que: a) Fue conducido a dependencias de la FELCC, por la supuesta existencia de una denuncia de Trata y Tráfico de personas en su contra y que iba a ser citado para el 22 de diciembre de 2014; sin embargo, las demandadas sin que exista una denuncia formal en su contra, sólo una hoja de citación, retuvieron indebidamente a su hija menor de edad, manteniéndola incomunicada, bajo el argumento de realizarle un examen psicológico en la UVE, hasta trasladarla en un automóvil del Consulado de Brasil a otro lugar que desconoce, donde al tratar de detenerlo fue agredido y arrestado por funcionarios policiales; y, b) Las ilegalidades cometidas por parte de la Representante de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, incurrió por omisión en la lesión del derecho a la libertad de la menor, al mantenerla retenida y no darle explicaciones o fundamentos respecto a la orden emitida por la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de ese departamento.

La Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia, refirió: a) Tienen la obligación de dar cumplimiento a la normativa jurídica vigente y el art. 188 de la Ley 548, les habilita y da facultades directas respecto a los menores de edad dentro de la ciudad y país; b) El 6 de noviembre de 2014, llegó una nota emitida por la Dirección de Género y Asuntos Generacionales, solicitando al Gobierno Municipal, cooperación en la restitución internacional de la menor NN, después de haber descubierto que la niña se encontraba en la ciudad, por cuanto existía un proceso judicial contra el padre de la menor en el Brasil, por lo que al haber cumplido la resolución emitida por éste a dicho efecto, no incurrió en ninguna violación de derechos y garantías constitucionales; y, c) Actuó en conjunto con el Consulado del Brasil, siguiendo los procedimientos de rigor en la legislación boliviana en la búsqueda de la nombrada menor, de modo que pide se deniegue la tutela solicitada.

María Aparecida de Goy Fernández, Representante del Consulado de Brasil; en audiencia señaló puntualizando que no hubo retención ilegal alguna de la menor, a quien más bien se le restituyó dicho derecho al haber sido alejada de su madre, por una persona que no tenía ninguna tutela ni orden para tenerla, estando presentes la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dándose parte a la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia.