SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

i)

Gloria Trigo, Fiscal de Materia de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) No vulneró ningún derecho, ni garantía constitucional del accionante, menos de la menor NN, de nueve años de edad, quien tiene como progenitora a su madre de nacionalidad brasileña, la cual el 17 de octubre de 2011, utilizando los conductos regulares, solicitó la restitución de su hija, al haber sido sustraída de su domicilio en la primera visita que se le dio al padre no biológico, en apoyo a un régimen de visitas solicitado por ese Estado; ii) El ahora accionante, cuenta con una orden      de aprehensión expedida en Brasil, en función a la existencia de un proceso por sustracción de menor o incapaz, que derivó en el trámite consular que realizó la madre, solicitando la restitución de la menor a su país, quien peregrinó desde el año 2011, para tener consigo a su hija; iii) El padre, tuvo por más de cuatro años a la menor y uno de forma ilegal, porque solamente gozaba del régimen de visitas; iv) Nunca emitió resolución de privación de libertad, simplemente efectivizó una orden emanada por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, dando cumplimiento a una orden del Ministerio de Justicia, en hacer efectivo todos los actos necesarios para la restitución de la menor al Brasil; v) La niña fue llevada a la unidad del Ministerio Público para la elaboración de un informe forense a efecto de verificar su estado de salud y psicológico, que se encuentra respaldado por la documentación respectiva y nunca se le privó de libertad, el fin era recuperar a      la niña de una persona que la tenía ilegalmente; vi) El padre de la menor, tampoco estuvo privado de su libertad, por cuanto su persona le pidió que lo acompañe a la UVE, para citarlo con todas las actuaciones y asuma defensa en la recuperación de la menor, librándose la citación respectiva a efecto de que se presente el “lunes”, quien a momento de entregarle la menor a su madre, estando en compañía de la Cónsul de Brasil, agredió violentamente a un funcionario policial, ocasionándole lesiones con tres días de incapacidad, que derivó en una denuncia penal en su contra; y, vii) El Ministerio Público, cumplió con una disposición legal, toda vez que como país estamos sujetos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos con otros países vecinos, en función a cooperación y reciprocidad, por lo que al estar sus acciones conforme a la normativa vigente, solicitó se deniegue la tutela solicitada.