SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II
II.1. Del Acta y Resolución de la presente acción de libertad, se tiene que fueron presentados los siguientes actuados procesales: i) Una denuncia por el delito de Trata y Tráfico de Personas con fines de adopción ilegal establecido en el art. 281 bis del Código Penal (CP), contra José Manuel Terrazas Granier, hoy accionante, a instancia de Yosmar Lisbet Terceros Duarte, en calidad de abogada de turno de la Unidad de Víctimas Especiales, al haber sido traída la menor NN a Bolivia del Brasil con documentación adulterada, que al encontrarse en esta ciudad, pide que se investigue; ii) El expediente 423/2014, sobre el que se pone en conocimiento la intervención de restitución internacional respecto a la menor NN, así como un memorial, un oficio de 28 de octubre de 2014, dirigido a Percy Fernández Añez, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de solicitud de restitución internacional de la indicada niña; iii) Exhorto suplicatorio sobre solicitud de restitución internacional de la menor NN, iniciada el 2011, por su madre Jussara Lurdes Leopoldo, quien detenta la guarda provisoria; solicitando a las autoridades respectivas del Estado Plurinacional de Bolivia informen donde se encontraría retenida la menor, así como si conforme a la normativa vigente se adoptaron las acciones pertinentes para su restitución, o de no ser posible lo pedido, informen sobre las acciones realizadas para visibilizar el ejercicio del derecho de visita, solicitando su diligenciamiento a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para el tratamiento respectivo; y, iv) Resolución de restitución internacional de 16 de diciembre de 2014, por el que la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, dispuso que por medio de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Santa Cruz, se brinde toda la protección necesaria a la menor NN y su entrega a su progenitora Jussara Lourdes Leopoldo, quien se encontraba avalada y respaldada por el Consulado de Brasil, ordenando además la suspensión de la prohibición de viaje de la nombrada menor, a efectos de que la niña viaje en compañía de su progenitora solamente a Brasil, más las debidas notificaciones de rigor a cinco instituciones, omitiéndose la notificación al hoy accionante por decisión judicial (fs. 21 a 27).
El accionante en representación de su hija NN, de nueve años de edad, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la vida, porque la Fiscal de Materia codemandada ordenó su retención ilegal en dependencias de la UVE de Santa Cruz, sin que exista sustento legal, tampoco agresión psicológica, física o sexual que hubiese sufrido la indicada menor, lugar, donde la codemandada Representante de la Niñez y Adolescencia, la mantuvo incomunicada por más de nueve horas, aduciendo el supuesto cumplimiento de un trámite de restitución de menor, del cual nunca tuvo conocimiento, pues ésta omitió tramitarlo en el debido plazo y ponerlo a consideración de la autoridad competente, quien además, junto al Cónsul de Brasil, procedió a llevarse a la menor con rumbo desconocido, ocasionándole daños psicológicos que pueden poner en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo