SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Producto de una relación amorosa con Jussara Lurdes Leopoldo, de nacionalidad brasileña, llegó a reconocer legalmente en estrados judiciales de Brasil a la menor NN, a quien le dio su apellido bajo el consentimiento de su progenitora; sin embargo, a pesar que llegó a convivir con la madre de la menor por más de cuatro años, su relación de pareja comenzó a deteriorarse debido a los constates viajes por trabajo que ésta realizaba, ocasionando que tuviese que encargarse totalmente de la menor, hasta que no regresó, por lo que al haber perdido el contacto con ella y no tener conocimiento de su paradero, decidió por cuestiones de trabajo regresar a Bolivia con su pequeña hija.
Luego de convivir por más de cuatro años junto a la menor, brindándole el cariño paterno, entorno familiar, además de educación y alimentación, el 16 de diciembre de 2014, día anterior a la interposición de la presente acción tutelar, al promediar las 10:00 horas, fueron retenidos en el colegio de la niña, por un funcionario policial que sin identificarse le pidió que lo acompañará a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde apareció personal de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, quienes bajo la excusa de hacerle un informe psicológico a la menor la trasladaron a la UVE, donde a pesar haber sido conducido, no le dejaron verla, tampoco llevarle comida, por órdenes de Fiscal de Materia y la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ahora demandadas, quienes sin fundamento legal alguno ni que la menor hubiese sufrido ningún tipo de agresión psicológica, física o sexual, la mantuvieron retenida e incomunicada, ocasionándole daños psicológicos; no obstante a ello, posteriormente llegó a las indicadas dependencias, un representante del Consulado de Brasil, quién sin identificarse, no quiso atenderlo, tampoco a su abogado, llegando a señalar que existía una orden de restitución de menor en su contra, sorprendiéndolo, pues nunca fue notificado con dicho proceso, a efecto de que pudiese como padre de la menor, tomar las acciones correspondientes.
Aduce que, las autoridades demandadas, luego de haber retenido ilegalmente a la menor, por más de nueve horas, procedieron indebidamente a llevársela con rumbo desconocido, sin que como padre le fuese informado su paradero, por lo que ante los abusos cometidos contra su hija, acudió al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a verificar si conforme a lo previsto por el art. 207 inc. e) de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, existía alguna demanda de restitución de menor en su contra; sin embargo, no constaba la misma, circunstancia por la cual, al no ser competentes las demandadas para decidir quitarle la tutela de su hija, considera que actuaron ilegalmente al mantenerla retenida hasta por más de veinte horas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo