SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

1)

Jeanette Noemí Paniagua, Jueza Técnica del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El accionante refiere responsabilidades sobre todo del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, así como de Valeria Salas, Jueza; sin embargo, no se puede sumar las mismas, por cuanto una vez radicado el proceso en su Tribunal, el abogado patrocinante del imputado, el 24 de noviembre de 2014, presentó un memorial de cesación a la detención preventiva, dirigida al Juez Séptimo de Sentencia Penal, el cual sin duda, fue remitido por la unidad de plataforma al dicho Juzgado, motivo por el cual, el indicado escrito en ningún momento se remitió a su Tribunal; 2) El 25 del mes y año señalados, la autoridad judicial a cargo del nombrado despacho, ordenó se remita al Juzgado de origen, siendo enviado a su autoridad en calidad de presidenta del Tribunal Séptimo de Sentencia, mediante oficio de 1 de diciembre del indicado año a horas. 16:37, según se advierte del cargo de recepción, siendo resuelto el 2 del citado mes y año, en base al art. 239.3 de la Ley 586; y, 3) El accionante no revisó el expediente ni advirtió que el cuaderno procesal se encontraba en su Juzgado desde el 2 de diciembre del indicado año, evidentemente sin señalar audiencia, por cuanto el art. 239.3 de la mencionada Ley, así lo establece, determinando que se corra en traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de tres días y con la contestación o sin ella, el juez o tribunal dictará resolución, sin necesidad de audiencia dentro de los cinco días siguientes, sin incurrir en vulneración de derecho alguno, no obstante lo señalado por la parte accionante, quien refiere que no hubiesen fijado audiencia, solicitando se les conmine a dicho efecto, cuando el actuado ya fue referido, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.