SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

el juez o tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la petición, correrá en traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres, con la contestación o sin ella, dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes

De donde se advierte que las autoridades judiciales ahora demandadas, al haberse pronunciado mediante decreto de 2 de diciembre de 2014, a la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, recibida el 1 de igual mes y año (dentro de las veinticuatro horas), aplicaron correctamente el plazo procesal y procedimiento establecido por el art. 239.3 de la Ley 586, expuesta en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Fallo, que determina que para la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva en los casos en que la duración de la privación de libertad exceda de los veinticuatro meses sin que se hubiera dictado sentencia, el juez o tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la petición, correrá en traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres, con la contestación o sin ella, dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes; término, que también en el presente caso se advierte se encontraba vigente, por cuanto considerando que la acción tutelar en análisis, fue interpuesta el 8 de diciembre de 2014, aún las autoridades ahora demandadas, estaban dentro del término para emitir resolución, declarando la procedencia o no del beneficio solicitado; motivo por el cual, al no advertirse dilación ni vulneración alguna de derechos del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.