SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

i)

Freddy Coronel Alacona, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en audiencia, manifestó: i) El accionante hace referencia a actuaciones del año 2013; empero, al finalizar indica que el Tribunal indicado no habría señalado audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, de acuerdo a la nueva Ley 586, sólo se fijará dicho actuado procesal en cuanto a los numerales 1 y 4 de esta Ley, en los demás, el juez o tribunal en este caso, simplemente deberá realizar las notificaciones a las partes con las pruebas que haya presentado el solicitante y dictar resolución dentro del plazo de cinco días, con la contestación o sin ella y con una espera de tres días; y, ii) Las actuaciones del accionante, son de su única y exclusiva responsabilidad debido a su negligencia, ya que en ningún momento desconocieron su derecho al debido proceso, toda vez que se encuentran dentro de plazo y no existen resoluciones pendientes; más al contrario el accionante, debe acudir al Juzgado para realizar las notificaciones a las partes, presentando las copias respectivas de acuerdo a ley, y así pronuncien resolución de acuerdo a lo que corresponde; aspectos por los cuales solicita se deniegue la tutela.

En uso de la dúplica, las autoridades demandadas, refirieron que la ley es clara, que se correrá en traslado a las partes, y están aplicando dicha normativa, por lo que resolverán la cesación a la detención preventiva, cuando se notifique a las partes, por principios de igualdad, caso contrario estarían vulnerando los derechos de la otra parte.