Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
corresponde a la autoridad judicial
Con relación a este tema la SC 0473/2004-R de 30 de marzo, refirió que: “Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, conforme se ha establecido en dichas Sentencias Constitucionales” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la detención ilegal o indebida
- III.2.Cumplimiento de medidas sustitutivas como requisitos para acceder a la libertad
- corresponde a la autoridad judicial
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR