SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Actualmente se encuentra ilegalmente detenido en el Penal de San Pedro de La Paz, y Cynthia Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Intrafamiliar del departamento de La Paz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en: detención domiciliaria, arraigo y una fianza de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), aspectos de imposible cumplimiento para el accionante, debido a que las oficinas de Depósitos Judiciales del Consejo de la Magistratura, se encuentran cerradas; la autoridad demandada le otorgó el plazo de setenta y dos horas para que haga efectivo el mismo; sin embargo, al no poder efectuar, procedió a depositar en el Banco Unión S.A, a favor del Órgano Judicial de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) - Depósitos Judiciales, no obstante la Jueza insistió se efectúe ante dicha instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la detención ilegal o indebida
- III.2.Cumplimiento de medidas sustitutivas como requisitos para acceder a la libertad
- corresponde a la autoridad judicial
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR