SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cynthia Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Intrafamiliar del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: La medida impuesta al accionante consistentes en: depósito de una fianza económica de Bs7 000.- y arraigo, no solo fue a través de una providencia, sino de una Resolución, que pudo ser apelada; es el Consejo de la Magistratura, mediante una solicitud que efectúa el imputado -hoy accionante-, que emite el formulario de orden de depósito judicial con los datos de la causa, para que el interesado deposite el dinero ante las oficinas de Depósitos Judiciales y ésta extienda el respectivo certificado, el cual debe ser presentado al Juez de la causa para que otorgue el beneficio al imputado; ahora bien, si el Consejo de la Magistratura estaba cerrado, es porque trabajaron en horario continuo, el día de la audiencia de acción de libertad se reanudaron las labores y efectuaron dicho depósito; presentándose el trámite concluido de arraigo. Respecto a la subsidiariedad, el justiciable debe agotar las vías, puesto que podía presentar apelación por las medidas y el plazo a cumplirse, recién sería posible la interposición de la presente acción tutelar.