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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2

    Fecha: 24-Jun-2015

    I.2.1. Ratificación de la acción

    El abogado del accionante se ratificó en los argumentos de la demandada, reiterando nuevamente el plazo de setenta y dos horas que se le dio al accionante, para que efectúe el depósito de Bs7 000.-, ante el Consejo de la Magistratura además de tramitar su arraigo; manifiesta también que la jurisprudencia constitucional, no hacen mención a un plazo de setenta y dos horas ni de tres días, para hacer efectivo el afianzamiento.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. De la detención ilegal o indebida
    • III.2.Cumplimiento de medidas sustitutivas como requisitos para acceder a la libertad
    • corresponde a la autoridad judicial
    • Fragmento 11
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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