Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en los argumentos de la demandada, reiterando nuevamente el plazo de setenta y dos horas que se le dio al accionante, para que efectúe el depósito de Bs7 000.-, ante el Consejo de la Magistratura además de tramitar su arraigo; manifiesta también que la jurisprudencia constitucional, no hacen mención a un plazo de setenta y dos horas ni de tres días, para hacer efectivo el afianzamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la detención ilegal o indebida
- III.2.Cumplimiento de medidas sustitutivas como requisitos para acceder a la libertad
- corresponde a la autoridad judicial
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR