SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

III.1. De la detención ilegal o indebida

Al respecto, la SCP 1526/2012 de 24 de septiembre, estableció que: “…existen dos categorías de presos. Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales.

Así también, se entiende como detención 'la privación judicial, gubernativa o disciplinaria, de la libertad personal, como medio de contribuir a la investigación de un delito o como sanción discrecional de una falta o contravención. La detención es por esencia, en el proceso penal, interina; ya que procede desavenida la sospecha, la libertad; o, al contrario, por confirmarse los indicios acusatorios, se transforma en procesamiento, e incluso en prisión preventiva, si la gravedad del delito y los antecedentes del procesado lo determinan así' (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)…”.

De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente y se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley; asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno, ante solicitud de los beneficios que franquea la ley en ejecución de la pena.