SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

denegó

Mediante Resolución 15/2015 de 2 de enero, cursante de fs. 22 a 26, el Juez Noveno de Partido y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada y dispuso que la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, en observancia de la SCP “294/2013 de 2 de marzo”, emita mandamiento de detención domiciliaria, ampliando el plazo de cuarenta y ocho horas, para el cumplimiento de las medidas impuestas en la Resolución 75/2014; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) Tanto el trámite en Migración como el depósito bancario en el Banco Unión S.A., se encontraban pendientes de conclusión para ser presentados ante el Juez cautelar; b) Era de conocimiento público que el Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 045/2014, disponiendo que del 26 al 29 de diciembre de 2014, estaban habilitadas las entidades bancarias para la realización de depósitos a favor del Consejo de la Magistratura y si bien la parte accionante cumplió con el instructivo, también debió hacer conocer al Consejo de la Magistratura sobre el deposito efectuado, vía correo electrónico, hecho que no ocurrió así; y, c) Los documentos de trámite tanto de Migración como del Consejo de la Magistratura, debieron presentarse ante la autoridad jurisdiccional cautelar y no en esta instancia, incurriendo en actitud pasiva, toda vez que la autoridad hoy demandada, no tenía conocimiento de los documentos que menciona y presenta el accionante en audiencia, motivo por el cual no emitió el mandamiento de libertad o el de detención domiciliaria, no se puede advertir una vulneración a los derechos del accionante.