SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 97/11 de 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente razonamiento: 1) En virtud del proceso de asistencia familiar referido, se emitió la Sentencia “106/2011” previa compulsa de los antecedentes donde dispone y declara probada en parte la demanda de asistencia familiar interpuesta por Gladys Yolanda Murillo Medrano, debiendo el demandado pasar a favor de sus dos hijos Ignacio Enrique y Santiago la suma de Bs1200; 2) Al momento de presentar recurso de apelación contra esa Resolución, es cuando el accionante asume conocimiento del proceso, activando recursos y un incidente de nulidad de citación y notificación, presentando memoriales y solicitud de certificaciones, según el informe de la autoridad demandada; 3) Con relación a la apelación planteada por el accionante y la falta de activación tanto de su parte como de la demandante; no siendo solo función de la autoridad jurisdiccional observar el cumplimiento de los plazos procesales y la celeridad, el accionante no cumplió con los recaudos procesales para activar la apelación, teniendo la oportunidad procesal de impulsar los recursos de impugnación que la ley le franquea como también de hacer seguimiento del caso; y, 4) Por lo tanto, al haber incumplido las formalidades legales y los plazos procesales permitió que la Resolución se haya ejecutoriado, precluyendo su derecho, más allá de los recursos que hubiese planteado el accionante, porque para que se activen los mismos, necesariamente tienen que agotarse las vías respectivas, tal cual establece la SC 0008/2010-R de 6 de abril, por lo que, por principio de subsidiaridad no corresponde ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR