Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Del caso en análisis, el accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, alegando que el mandamiento de apremio por el cual se encuentra privado de libertad, es resultado de un proceso de asistencia familiar que adolece de irregularidades procesales; toda vez que, no habría sido notificado debidamente con la demanda, liquidación y conminatoria de asistencia familiar inobservando además el trámite pertinente, admitiéndolo directamente la –autoridad judicial demandada–, sin antes notificarle para que pudiera presentar los descargos respectivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR