SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. Según expresó en la audiencia de acción de libertad de 11 de diciembre de 2014, la autoridad demandada desmintió los extremos del error de individualización del accionante en el proceso de asistencia familiar, expresando que: “…la omisión del nombre el mismo lo maneja de esa forma y su reclamo es extemporáneo porque el mismo en sus memoriales se identifica en uno, con dos nombres y en otro con tres nombres…” (sic) y respecto al impulso procesal refirió que el accionante en la apelación no mencionó todas las irregularidades demandadas ni cumplió con la obligación de proveer los recaudos de ley; observó la liquidación de la asistencia familiar mediante memorial y habiendo planteado la nulidad de notificación y presentado recurso de reposición, no hubo vulneraciones a sus derechos, advirtiendo que el reclamo inoportuno y la concesión de la revisión de etapas precluidas daría lugar a la inseguridad jurídica atentando contra los derechos de todos los beneficiarios de asistencia familiar cuyo suministro, es de cumplimiento obligatorio, irrenunciable e imprescriptible (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR