SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, alegando que el mandamiento de apremio por el cual se encuentra privado de libertad, es resultado de un proceso de asistencia familiar que adolece de irregularidades procesales, encontrándose en total desconocimiento de la demanda hasta la notificación con la Sentencia mediante cedulón que encontró debajo de su puerta, cuyos beneficiarios con la liquidación de asistencia familiar, en la actualidad ya son mayores de edad; y en instancias de apelación, denuncia que no tuvo oportunidad de ejercer legalmente su derecho a la defensa, porque no pudo acceder a sacar fotocopias del expediente de asistencia familiar tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, ni revisar el proceso voluntario de inscripción de nacimiento de los dos hijos, gestionado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, porque el legajo fue extraviado; sin embargo, argumenta que las irregularidades reclamadas en toda la tramitación del proceso fueron respaldadas con prueba fehaciente, pero no merecieron una justa valoración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR