SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2014, fue interceptado por dos policías, que portando un mandamiento de apremio, que había sido librado por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, dentro de un proceso de asistencia familiar tramitado en el referido Juzgado, a instancia de Gladys Yolanda Murillo Medrano, fue conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
Revisados los antecedentes del proceso referido, se observó que no existe relación entre el certificado de nacimiento de los hijos respecto a los datos del progenitor y las generales de ley del demandado; a pesar de ello, la Jueza de la causa dispuso el traslado, cuya citación “supuestamente personal” no indicaba el lugar correcto donde se la practicó, haciendo referencia a un domicilio falso y al supuesto testigo de actuación, que se descubrió que no era el titular de la cédula de identidad según certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); de esa manera, advierte que la referida demanda no cumplió con los requisitos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Asimismo, la obtención de los dos certificados de nacimiento fue tramitada en proceso voluntario en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, en el cual, Gladys Yolanda Murillo Medrano se presentó como su esposa adjuntando un certificado de matrimonio falaz, el cual nunca se celebró, ya que sólo contrajo nupcias por única vez, además el expediente del citado proceso voluntario hubiera desaparecido, razón por la que se tenía ordenada su reposición; trámite del que recién se enteró a partir del conocimiento de la Sentencia del proceso de asistencia familiar; también aclaró la equivocación que cometió la demandante, al confundir la ubicación de la vivienda del demandado en su memorial, como el hecho de que tampoco le fue designado un defensor de oficio, y desde que tomo conocimiento, como emergencia de la fraudulenta citación no contestó a la demanda siendo declarado rebelde sin que se le hubiera notificado con la declaratoria de rebeldía ni con los señalamientos de audiencias, causándole total indefensión habiéndose emitido una Sentencia que dio lugar a la emisión del referido mandamiento de apremio por la Jueza demandada, a pesar de haber reclamado todas las irregularidades suscitadas en el referido proceso ignorando las pruebas que adjuntó y que no fueron valoradas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR