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    AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA

    Fecha: 10-Jul-2015

    2°     Ordenar

    2°     Ordenar al Tribunal de garantías, cumplir con la determinación dispuesta en el AC 0004/2015-RCA de 14 de enero, y apegarse al procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional y jurisprudencia constitucional citada, en caso de persistir dicho incumplimiento se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de que se inicie proceso disciplinario.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • por no presentada
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 7
    • II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • ADMITA
    • 2°     Ordenar

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