Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
2° Ordenar
2° Ordenar al Tribunal de garantías, cumplir con la determinación dispuesta en el AC 0004/2015-RCA de 14 de enero, y apegarse al procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional y jurisprudencia constitucional citada, en caso de persistir dicho incumplimiento se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de que se inicie proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ADMITA
- 2° Ordenar