AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

por no presentada

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 174 de 1 de abril de 2015, cursante a fs. 935 y vta., disponiendo tener por no presentada la acción de amparo constitucional, indicando que en cumplimiento al Auto Constitucional (AC) 0004/2015-RCA de 14 de enero, se admitió dicha acción, señalándose audiencia para el 27 de febrero de 2015, la cual fue suspendida al no encontrarse corriente el expediente, motivo por el que se señaló una nueva para el 12 de marzo del mismo año, que también fue suspendida; por lo que, nuevamente se programó otra audiencia para el 24 de ese mes y año. Instalada la misma, fue suspendida por la misma razón, pues el expediente no se encontraba corriente, debido a que el abogado apoderado no paso a recoger las ordenes instruidas para la citación a los terceros interesados; por lo que, se fijó otra audiencia para el 31 del mes y año, en la cual se dispuso que, el expediente pase a despacho para ser considerado.

Consiguientemente; la accionante ni su abogado apoderado, se apersonaron ante ese Tribunal de garantías para averiguar el estado de su acción tutelar y cumplir con lo dispuesto en el Auto de 19 de febrero de 2015, y recoger las ordenes instruidas para la debida citación a los terceros interesados y las autoridades demandadas, es evidente que pese a haberse advertido darse por no presentada la acción de amparo constitucional, y haber pasado el tiempo prudente por el descuido de la parte accionante, no se demostró interés para cumplir con el trámite que correspondía.

Con esta Resolución, la accionante fue notificada el 7 de abril de 2015 (fs. 936); la cual mediante memorial de 23 de junio del mismo año, solicitó la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, el Tribunal de garantías emitió la Resolución de primera instancia, alegando que tiene que ser revisada por dicha instancia.