Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso en análisis, se evidencia que por Resolución 174 de 1 de abril de 2015 (fs. 935 y vta.), el Tribunal de garantías, determinó declarar por no presentada la presente acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que al haberse suspendido varias audiencias por no encontrarse corriente el expediente, debido a que la parte accionante no recogió las ordenes instruidas para la citación a los terceros interesados y las autoridades demandas dispuestas en el Auto de 19 de febrero de 2015; denotando una falta de interés para el cumplimiento del procedimiento correspondiente, pese a haberse formulado la advertencia de tenerse por no presentada la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ADMITA
- 2° Ordenar