Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala que las autoridades judiciales demandadas actuaron con falta de competencia, en lesión de los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la Ley Fundamental vigente, con la consiguiente vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, además del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 8.I, 14.II, 115, 117.I, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ADMITA
- 2° Ordenar