AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 888 a 893 vta., la accionante a través de su representante señaló que el 1 de octubre del mismo año, asumió conocimiento de un proceso de nulidad iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré del departamento de Cochabamba, contra su esposo Genaro Muñoz Escóbar; con el cual nunca fue notificada legalmente, sin considerar que el motivo de la demanda era un bien ganancial; toda vez que, la suscripción de los documentos fue realizada en vigencia del matrimonio.

Alegó que, el referido proceso tuvo como base una “extraña certificación”, que fue observada de manera oportuna; empero, tanto la Sentencia de primera instancia, el Auto de Vista y el Auto Supremo respectivos, la valoraron, sin considerar los errores que contenía, desconociendo los lineamientos establecidos en los arts. 190 y 191 del Código de Procedimiento Civil (CPC); siendo que versaba sobre una certificación de un documento que no existía en archivos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ni respondía a una solicitud escrita expresa para su obtención.

Argumentó que, la principal causa de la vulneración de sus derechos fundamentales son consecuencia de los fallos dictados en éste proceso, por las autoridades judiciales que lo conocieron a su turno; dado que fueron emitidos sin respetar las reglas de competencia de carácter obligatorio e insoslayable, bajo pena de nulidad; razón por la que, incluso opuso excepción de incompetencia del Juez de instancia, alegando que el predio motivo de la litis, así como el documento sobre cuya base se inició, eran propios de la judicatura agraria; afirmación sustentada “en aquel entonces”, en las normas previstas en los arts. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 176 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), y también en la circular 20/97 de 10 de abril de 1997, expedida por la entonces Corte Suprema de Justicia -hoy- Tribunal Supremo de Justicia, que establecía que los jueces ordinarios en materia civil debían inhibirse de conocer acciones en áreas agrícolas rurales, por corresponder éstas a la judicatura agraria.